Hace unos años atras hice un pequeño cuadro tratando de identificar y familiarizarme con los ingresos y gastos deducibles y no deducibles para la determinacion del IUE anual de las empresas en Bolivia, quizas no es un cuadro maestro con toda la informacion necesaria, pero estoy seguro que de algo les servirá al momento de identificar la deducibilidad de sus ingresos o gastos, ademas podran ir aumentando datos segun sus necesidades.

Como siempre ante cualquier duda o inquietud estoy para servirles.

Espero les sea de utilidad:

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Resumen Gastos Deducibles y No deducibles 

Un abrazo

Romer

12 Responses to “Gastos Deducibles y No deducibles”

  1. EDWIN ESCOBAR ALVARADO Says:

    POR FAVOR NECESITO UN PCO DE ORIENTACION RESPECTO A LA APLICACION E LAS MODIFICACIONES DE LAS NC:3 Y NC:6 Y LA APLICACION CONTABLE AGRADECERIA SU COLABORACION GRACIAS

  2. Mar Says:

    Porfavor, también le pido colaboración en este tema, respecto a una galería de arte.

  3. J C Says:

    me parece muy interesante y didactico y de mucha ayuda tu comentario acerca de las modificaciones NC 3 y NC 6 sacame de una duda al dECIR AJUSTE POR INFLACION Y TENENCIA DE BIENES ES LO MISMO QUE RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION EL FAMOSO REI

    Y SI PODIAS TENER ALGUNTEMA REFERENTE A LA PARTICIPACION TRIBUTARIA DE IEHG

    MUCHAS POR TODO ATTE : JC

  4. RF Says:

    JC

    De acuerdo a las modificaciones de las normas mencionadas, El Resultado por Exposición a la Inflación (REI) comprende el efecto del cambio del poder adquisitivo de la moneda sobre las partidas monetarias (o expuestas a la inflación)., entonces el REI vendria a ser para nosotros las diferencias de cambio.

  5. gaby Says:

    hola…. quizas puedas ayudarme necesito conseguir ejercicios prácticos de identificación de gastos deducibles y no deducibles en un estado de resultado para luego poder llenar el formulario 500….gracias Atte: Gaby

  6. RF Says:

    Estimada Gaby, en realidad para identificar los Gastos deducibles o no, deberas seguir los parametros que nos dicta la ley 843 y su decreto reglamentario del IUE, y deberas realizar un examen a detalle del Estado de Resultado a analizar., Siguiendo siempre la norma general para la deducibilidad: Gastos relacionados a la actividad de la empresa y respaldados por documentacion original.
    Si necesitas alguna aclaracion especifica no dudes en contactarme.
    Romer

  7. koulikov Says:

    tengo un comentario cual es la diferencia entre la cuenta AITB y REI(resultado por exposicion a la inflacion).
    y por que en la actualizacionde activos fijos unos ocupan una y otros otra.

  8. LILIANA UÑOJA CH. Says:

    QUISIERA QUE POR FAVOR ME AYUDARA DECIFRAR UNA DUDA Q’ TENGO EH ESTADO LEYENDO LA LEY 843 Y EL TITULO (VI) DE IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES SEÑALA Q’ ESTE IMPUESTO SE DEBE DEDUCIR DEL MONTO TOTAL O INGRESO FRUTO. MI ¿? ES SE DEBE DEDUCIR DEL INGRESO BRUTO O DEL MONTO DE LA TRANSACCION. CREAME QUE ME AYUDARIA MUCHO SI PUEDE ENVIARLO A MI CORREO DE CUALQUIER FORMA SEGUIRE INVESTIGANDO.
    APROVECHO TAMBIEN PARA FELICITARLO POR QUE ESTE PORTAL ES DE MUCHA AYUDA PARA NOSOTROS LOS ESTUDIANTE GRACIAS!!!….
    Atte.
    LILIANA UÑOJA CHUNGARA

    • RF Says:

      Estimada Liliana, siempre se entienden mejor las cosas con un ejemplo:
      Supongamos que vendes algo al contado a un precio de 100 Bs. (Cien Bolivianos) y emites tu factura. Tu asiento contable sería:
      —– x —–
      Caja 100 (Debe)
      Impto a las transacciones 3 (Debe)
      Ingreso 87 (Haber)
      Débito Fiscal 13 (Haber)
      Impto a las transacciones por pagar 3 (Haber)
      —– x —–

      Para el impuesto a las transacciones se calcula el 3% del ingreso total. Osea el precio que total de tu venta, en este caso 100 Bs. por el 3%.

      Espero haberte ayudado.
      Saludos.

  9. mery Says:

    por favor necesito saber sobre el gasto deducible si tengo que colocar el 87 % de su valor o el 100 %
    si coloco el 87 % no podria ir el credito fiscal por que esos gastos no estan declarados en mi formulario mensual

  10. kalistia Says:

    Excelente sitio. Será uno de los que más visitados sin duda. Comentaré sobre este magnifico sitio a mis amigos.
    Por si acaso tendrás algún manual, procedimiento sobre el estado de cambios de la situación financiera????


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