Prima Anual en Bolivia

27 abril, 2011

La Prima en Bolivia es un tema interesante de analizar, a pesar de ser un beneficio obligatorio en muchas empresas Bolivianas no se conoce y muchos trabajadores de las PYMES Bolivianas no conocen lo que es recibir una prima al terminar una gestión, y esto es simplemente debido a que no se acostumbra pagar en Medianas y Pequeñas empresas y por un desconocimiento generalizado de los trabajadores.

Por que decidí escribir sobre este tema? El otro día charlando con un contador amigo que ha estado hace muchos años en una sola empresa pequeña, le pregunté sobre la prima y si la pagaban, ahí empezó la historia ya que el me aseguro que la prima anual no es obligatoria para las empresas, así hubieran obtenido utilidades.

Nuestra legislación Boliviana ha establecido claramente el pago de la Prima anual cuando se hubiesen obtenido utilidades  y si la empresa no cuenta con la formalidad de llevar una contabilidad para determinar la utilidad, la prima se pagará de manera obligatoria aunque se hubieran obtenido perdida en la gestión.

Que nos dice la ley sobre la prima: Se deberá destinar el 25% de la utilidad anual para otorgar a sus empleados y obreros la prima equivalente al tiempo de servicios, se pagará en base al promedio de los últimos 3 meses trabajados y si no se tiene un año de servicios se pagará en duodécima, si el 25% de las utilidades no alcanzase para pagar el sueldo promedio se pagara de manera porcentual.

Si vemos el tema tributario para que el pago de la prima sea considerado un gasto deducible en el impuesto de las utilidades en Bolivia este pago es alcanzado por el impuesto Régimen complementario al IVA y debe haber sido efectivamente pagado antes de realizar el pago del IUE.

Espero les sirva la información.

R.F.

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17 Responses to “Prima Anual en Bolivia”

  1. Norah Says:

    Hola
    Sobre el tema yo no conocia esta ley.
    Por favor publica que numero de ley es y si esta vigente; porque lo que yo sabia es que solo es para empresas que producen.
    Muchas gracias por tus analisis.

  2. RF Says:

    Por supuesto Norah
    Encontraras sustento en:
    *Ley General del trabajo – Art. 57
    *LEY No DL-27-12-1943 del 27 Diciembre 1943
    Hay otras que tambien nombran la prima, pero con esas dos ya tienes buen respaldo.
    Saludos

  3. Romny Says:

    estimado excelente aporte el tuyo… tengo una duda ojala puedas ayudarme…es la primera vez que me pasa … estoy en etapa de balance y la utilidad despues del IUE es ejm. 50.000.- el 25% de eso es: 12.500.- pero mi planilla para pago de primas asciende a 40.000.- que comentario me das??

    un abrazo

    • RF Says:

      Rommy
      La prima nunca debe ser superior al 25% de la utilidad contable, caso contrario se paga porcentualmente, otro punto debes haber cancelado la prima con anterioridad al pago del IUE para considerarla deducible.
      No se que comentario especifico necesitas, solo te comento eso que es lo mas relevante.
      Saludos

  4. Carlos Iver Yucra Ricalde Says:

    Estimado, en primer lugar gracias por su aporte es muy bueno.
    Mi duda es si las primas están alcanzadas por los aportes a las AFP o nó, considerando la nueva ley de pensiones??

  5. david Says:

    hola estoy atravesando por este problemas , trabaji en una emprea industrial y no mr quieren pagat mi proma y eso que en la gestion 2010 se obtuvo utilidades y pagaran solo a algunos trabajadores pero no a todos. Ellos dicen que no me corresponde por tener un contrato a plazo fijo pero yo trabajo mas de 14 meses ahi y no me quieres pagar, eso es asi?, no me corresponde?, quisiera sabet pues en la ley dice que si el trabajador pasa los tres meses y un dia le corresponde . Ademas no se permiten contratos asi cuando son tareas propias de la institucion y yo soy auxiliar contable. Aparte se portaton muy agresivos y me amenzaron con despedirme que puedo hacer. Porfa un consejo.

    • RF Says:

      David
      Es un claro ejemplo del desconocimiento en normas de nuestros empresarios por ser asesorados por malos contadores, pero a tu pregunta: Si, te corresponde prima, si eso va provocar que te despidan tendrás que analizar de manera personal el costo beneficio de exigirla. Y estar seguro que hubo utilidad y en que porcentaje.
      Esta es una respuesta personal, de todos modos siempre aconsejo visitar el ministerio del trabajo ya que es la entidad encargada de defender al trabajador en estos temas, aunque sus funcionarios en la mayoría de los casos no tengan idea de las leyes.
      Saludos

  6. FERNANDO AGUILAR Says:

    BUENAS TARDES LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, INSIDE DE ALGUNA MANERA EL REGLAMENTO INTERNO DE UNA EMPRESA PARA EL PAGO DE LA PRIMA, ES OBLIGATORIO EL PAGO PARA LOS HOTEL, A EXISTE SANCIONES PARA LAS EMPRESAS QUE SE REUSAN A PAGAR LA PRIMA , GRACIAS.

    • RF Says:

      Fernando,
      Partiendo de la base legal que ningun acuerdo entre partes puede ser contrario a la ley, la LEY siempre es el documento principal ante una diferencia de opinion entre privados, desconozco si los hoteles tienen algun tipo de normativa especifica (creo que no), por lo tanto el pago de la prima (si hubo utilidades) es obligatoria, para este págo no se especifica una sancion especifica PERO esta expresamente normado que es de pago obligatorio si hay utilidades o si no se cuentan con registros contables, de no pagar en caso de haber reclamos alguna multa de seguro les pasara el Ministerio aparte de obligarlos a realizar el pago.

  7. Rei Says:

    Romer
    Felicitarte por tu iniciativa y comentar todas las situaciones que toca afrontar desde la parte financiera, muy buenos tus comentarios. Tengo dos consultas: 1. por mis auditores, me piden provisionar el pago de aportes por primas, aunque no haya salido la reglamentación específica y de lo contrario no podrán ser deducibles para el IUE, que te parece?, 2. En que casos se pueden pagar 2 primas al año?. Espero tus valiosos comentarios y gracias de antemano

    • RF Says:

      Muchas Gracias por tus palabras, son la mejor paga e incentivo para seguir haciendo esto que tanto me gusta!!
      Ahora tu respuesta:
      Para que la prima anual sea deducible del IUE se debe provisionar en la gestion a la cual corresponde, si este año 2011 pagaron prima, esta debio estar provisionada en tu cierre del 2010, si no fue asi, este pago no será deducible al IUE, si quieres que tu prima de la gestion 2011 sea deducible deberas provisionarla (Duplicando el gasto contable), pero sera por esta vez por que para el año ya estara regularizado. Esto pasa cuando no se provisionan este tipo de gastos desde un inicio, llegamos a algun año donde tenemos que duplicar el gasto para regularizar fiscalmente.
      Siempre debes tener en cuenta que existen diferencias temporarias entre la contabilidad general y contabilidad fiscal, aqui contablemente tendras un gasto por prima duplicado pero unicamente la provision de este año será deducible la otra no tendra efecto fiscal.
      No se si me explico o si esa era tu duda?
      Romer F.

  8. Hana Says:

    Buenas,
    mi consulta sería con qué documentación se debe respaldar la empresa al pagar las primas?
    * Debo presentar una planilla con las firmas y además una boleta según tengo entendido.

    Además, desde qué monto se grava el RC-IVA en las primas, es igual que en los sueldos, sólo cuando el monto supere los 3735 Bs.? o se retiene el 13% a cualquier monto?

    • RF Says:

      Hana,
      El pago de primas se respalda con la planilla de pagos y las boletas firmadas de los trabajadores.
      El Rc-Iva grava en la prima todo el monto a pagar, no es como los salarios.

  9. J. Oscar Says:

    Estimado Romer:
    En principio gracias por tu valioso aporte. mi cosulta es la siguiente:
    1.- Un funcionario trabajó durante 6 años, un mes y 15 días, finalmente se retiró voluntariamente en el 09 de marzo de la presente gestión. Mi pregunta es ¿Le corresponde la prima de la gestión 2011 por haber trabajado 69 en este año?.
    2.- Otro funcionario se retiró de la entidad por inasistencia injustificada por mas de 6 días a su fuente laboral habiendo trabajado en la presente gestión durante 7 meses. En este caso ¿Le corresponde el pago de la prima por el tiempo trabajo?. Aclaro que mi entidad mantiene utilidades de la gestión 2011.

    • RF Says:

      Oscar,

      1.- El pago de prima segun la ley y segun el formulario de indemnizacion del ministerio del trabajo, esta contemplado. NO es muy comun que las empresas incluyan este pago en las liquidaciones mientras no termine la gestion fiscal por que en teoria no se tiene un resultado final. Pero para responderte legalmente: SI esta contemplado el pago por duodecimas para las primas.
      2.- La inasistencia injustificada se considera abandono de labores y se encuentra dentro de las causales de despido sin beneficios sociales.

      *Como comentario adicional, el pago de la prima hoy por hoy esta normado (aunque vagamente) y no es muy comun incluir su pago en las liquidaciones por retiros de personas mientras no se termine o se cierre fiscalmente la gestion. Si se retirára en enero o febrero meses que se conoce el resultado aproximado de la gestion pasada y no se a pagado la prima todavia a todo el personal, ahi si se podría incluir, este tipo de desiciones las debera tomar cada empresa en base sus criterios, mi criterio muy personal es no incluirla a no ser que ya este determinado el pago por parte de la Gerencia General.

      Saludos

  10. Carlos Says:

    Una duda, como se procede en el caso de obtener utilidad y tener una perdida acumulada de la gestion anterior que es mayor a la utilidad obtenida. Ahora en formulario del IUE se compenso la perdida y ahora contablemente como procedo compenso contablemente a compensar la perdida y en este caso habri pago de prima al trabajador. y cuales son las normativas legales que respaldan este caso particular

    • RF Says:

      Carlos,
      Las primas son por utilidad de gestión NO acumuladas, osea que si tenias perdidas acumuladas y en tu ultima gestion tienes utilidad pagas la prima sobre tu utilidad de la gestion en curso, aunque tu perdida acumulada sea mayor.


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